Hace unos meses el Comité Legal de la Organización Marítima Internacional se reunió con la prioridad de estrechar dos convenciones para proveer una respuesta legal apropiada a los actos de terrorismo marítimo.
Se crearon dos protocolos en borrador, los cuales se sometieron a consideración en la conferencia diplomática de octubre de la OMI.
Los borradores reforzaban el Convenio Contra La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De La Navegación Marítima, 1988, conocido como el SUA/1988 y el Protocolo para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de las Plataformas Petroleras fijas localizadas en la plataforma continental.
El Convenio SUA 88 provee las bases legales para las acciones contra aquellos que cometan actos ilegales contra los buques. Esos actos pueden ser la toma de los buques por la fuerza, actos de violencia hacia las personas que se encuentran abordo de los buques y la colocación de artefactos abordo capaces de destruir o de producir daños a los buques.
Originalmente la Convención SUA fue diseñada para facilitar el enjuiciamiento a terrorista y piratas por sus crímenes sin tomar en cuenta dónde eran apresados ni dónde los habían cometido.
Con la Convención, los Gobiernos contratantes están requeridos a extraditar, procesar o enjuiciar a las partes que presuntos ofensores. Provisiones similares están contenidas en el Protocolo SUA que cubre los actos ilegales contra las plataformas fijas.
La intención de estos dos nuevos borradores es la de reforzar los tratados contra La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De La Navegación Marítima y proveer de una respuesta apropiada contra el incremente de los riesgos y amenazas a los que la navegación se ve sometida por el terrorismo internacional.
En dichos borradores se ha incluido un extenso y considerable abanico de ofensas cubiertas por la convención e introduce provisiones para permitir abordar a los buques sospechosos de estar involucrados en actividades terroristas.
Las enmiendas al SUA complementarán las provisiones del capitulo X1-2 de SOLAS (sobre las medidas especiales para aumentar la protección marítima) y el Código PBIP (ISPS CODE) al proveer la base legal para el arresto, detención y extradición de terroristas en caso de producirse un ataque contra un buque.
LA OMI se refiere a esta Convención de forma clara y precisa: “El propósito principal de los tratados SUA es asegurarse que cualquier persona que cometa actos ilegales en contra de la seguridad de la navegación no se le dará cobijo en ningún país y será enjuiciado o extraditado a un estado donde se le procese y se le enjuicie.
Los tratados SUA aunque han tenido éxito su efecto se ha visto limitado de dos maneras; Se sentía, especialmente en los Estados Unidos a raíz de los atentando del 9 de Septiembre que existían demasiadas restricciones legales o navales para interceptar y abordar a un buque sospechoso de estar involucrado en terrorismo.
Durante la Conferencia Diplomática de la OMI efectuada en Londres durante el 10 y el 14 de Octubre pasado, se llevaron a cabo las discusiones y presentación del nuevo tratado SUA; Presentes en el acto estuvieron los Embajadores y representantes acreditados de setenta y cuatro (74) países miembros, un miembro asociado a la OMI, observadores de cuatro (4) organizaciones intergubernamentales y representantes de nueve (9) organizaciones no gubernamentales.
En dichas sesiones se llegó a un acuerdo en los Protocolos 2005 los cuales amplían la lista de ofensas hecha ilegales bajo el tratado. En particular aquellos casos cuando un buque sea usado de forma que cause muerte o graves lesiones o daños, cuando sea usado para el transporte de armas o equipo que pueda ser usado como armas de destrucción masiva ya son ofensas que están dentro de la categoría del ámbito del SUA.
Los nuevos cambios permiten a los Protocolos SUA 2005 la provisión para abordar a las naves donde exista motivos razonables para sospechar que el buque o una persona a bordo del buque está, ha estado o va a estar involucrada en cometer una ofensa bajo la Convención.
Con la nueva Convención, la Armada de cualquier país podrá parar y abordar de forma legal a un buque, del cual se sospeche esté involucrado en terrorismo.
Obviamente cabe destacar que el desarrollo del nuevo Protocolo SUA ha sido controversia, ya que el derecho de abordaje corta y atenta de forma dramática y directa a los derechos de soberanía, además de arrojar al tapete preguntas interesantes sobre qué pasará con la carga destinada a países que no sean signatarios del Tratado de No-Proliferación Nuclear.
No se debe olvidar tampoco la preocupación genuina acerca del tratamiento que se le brinde a la tripulación de los buques y la posibilidad de marinos y oficiales inocentes o incluso de compañías marítimas inocentes que sean enjuiciadas en conexión a una carga que se crea tenga vínculos terroristas.
En una publicación asiática, el periodista David Hughes de The Business Times, informó que la International Chamber of Shipping (ICS) y la International Ship Federation (ISF) las cuales han estado representadas en la OMI a lo largo de los dos años de discusiones del Tratado expresaron una satisfacción total y absoluta con el texto final de la Convención.
Sin embargo, existe, según nos informa el Sr. Hughes, un mayor problema. La Convención SUA hubiera sido mucho más efectiva si fuera adoptada de una forma más amplia por los países miembros de la OMI.
En la región asiática por ejemplo, Singapur es el único país signatario del SUA, lo que da pie al eterno problema y a su incremento reciente de la piratería en la región.
Las preocupaciones de las aseguradoras sobre los riesgos de los ataques terroristas y de los problemas de piratería y de secuestros es patente ya que los países que no firmen dicha Convención se exponen a un elemento de crítica colectiva.
De información de la OMI se puede recoger que los países NO-Signatarios a la Convención del SUA del área Latinoamericana y del Caribe son Brasil, Bahamas, Belice, Colombia, República Dominicana, Guatemala, Haití, Nicaragua y Venezuela.
La tarea más urgente en este momento es la de que cada país haga lo que sea necesario dentro de su marco legal y de esta forma pueda adoptar rápidamente a la Convención SUA para que pase a ser de carácter Universal.
Para finalizar la Conferencia Diplomática, el Secretario General de la OMI, Sr. Efthimios Mitropoulos instó a los países miembros a asegurarse que en sus respectivos países se hiciera lo posible de forma rápida para que dicho Protocolo pueda entrar en vigor lo antes posible y de esta forma garantizar la protección de la navegación y asegurarse de que los culpables de acciones ilegales sean llevados ante la Justicia.
Así mismo, el Secretario General enfatizó que la entrega expedita a la OMI de los instrumentos de ratificación enviará una señal clara y concisa a la comunidad marítima, mientras que por el contrario, las demoras en depositar dichos instrumentos de ratificación de los Protocolos a la OMI enviarán las señales equivocadas a aquellos que están actuando de forma ilegal o que se lucran de algún modo apoyados en la falta de medidas para combatirlos.
© María Dixon – ISM Shipping Solutions Ltd – Año 2005
Una versión editada de este articulo fue publicada en Panamá América, S.A, con el permiso del autor.