CÓDIGO IGS – ISM 3 Parte

El presente articulo trata sobre la documentación que se expide para certificar el cumplimiento de una nave o una compañía con el Código IGS (ISM), del costo que conllevan, y analizaremos qué hacen las compañías marítimas con Multi-flotas de naves abanderadas en distintos registros.

¿Cómo los armadores y operadores de las naves cumplen con el Código IGS (ISM)?

Dentro del código IGS (ISM) no existe provisión ni jurisdicción para exigir a las compañías marítimas ( armadores u agentes) cómo cumplir con el mismo, más bien indica qué deben hacer para cumplirlo.

La sección 1.4 del Código IGS/ISM define los requisitos funcionales que se deben desarrollar, implementar y mantener tanto a bordo de la nave como en tierra para cumplir con el Sistema de Gestión de la Seguridad, el cual debe incluir:

  • Políticas sobre seguridad y protección al medio ambiente.
  • Instrucciones y procedimientos para la operación segura de las naves y la seguridad del medio ambiente. Dichos procedimientos deben de cumplir todos los requisitos internacionales y las leyes del estado bandera.
  • Las compañías deben también definir claramente los niveles de autoridad y las líneas de comunicación entre la nave y tierra firme y entre el personal de abordo.
  • Los procedimientos para reportar accidentes y las situaciones que no sean de conformidad con las provisiones del código.
  • Los procedimientos para poder prepararse y poder responder a situaciones de emergencia.
  • Tener sistemas de auditos internos y de revisión de las gestiones gerenciales.

Estos requisitos representan el mínimo para que un sistema Internacional de Gestión de la Seguridad sea aceptable.

Implementación y Certificación:

El código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS/ISM) aplica a todos los países miembros de la OMI. La responsabilidad de la implementación del código recae sobre el Estado bandera, en nuestro caso es Panamá el responsable de que sus naves y los operadores de las mismas cumplan con el código y estén debidamente certificadas. El estado bandera puede llevar a cabo los auditos o delegar esta función a una organización acreditada. Muchos países han delegado este trabajo a las Sociedades Clasificadoras y otras compañías especializadas.

Existen dos certificados los cuales se expiden una vez se efectúa el audito a los procedimientos gerenciales de la compañía, tanto en tierra como a bordo, y al barco.

  • El Documento de Cumplimiento (D.C.) (DOC – Document of Compliance) el cual certifica que la compañía cumple con los requisitos del código IGS (ISM). Tiene una validez de cinco años, y durante ese periodo la compañía está sometida a revisiones anuales. Estas compañías sólo podrán operar el tipo de naves y las naves especificadas en el certificado. Si una compañía desea expandir sus operaciones agregando nuevos tipos de naves, deberá pasar por un audito nuevamente.

  • El Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) (SMC- Safety Management Certificate) el cual certifica que la nave cumple con los requisitos del código IGS (ISM) se expide para cada nave individualmente después de haber aprobado un audito sobre el sistema de gerencia que opera abordo de la nave. Sólo puede ser expedido una vez que la compañía operadora del buque ha obtenido el DC (DOC) correspondiente a ese tipo de buque, y es válido por cinco años, y esta sujeta a una verificación anual que debe hacerse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del vencimiento. Y debe incluir un examen minucioso de los certificados obligatorios y de todos los documentos y certificados técnicos de la nave.

  • Documentos Provisionales (Interim Certificates), es preciso señalar que la compraventa de las naves es una práctica muy usada en la industria marítima, y partiendo de este punto, se tomaron las precauciones necesarias en la Resolución A.788(19) Articulo 3.3 secciona 3.3.3 (Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad [Código IGS] por las administraciones) para facilitar a la industria naviera en los casos de:

  • Cambio de bandera de la nave
  • Cambio de la compañía naviera que administra / opera / o es la propietaria de la nave
  • Adquisición de nuevos tipo de naves diferentes a los existentes

Los certificados provisionales tendrán una validez máxima de 12 meses y se podrán expedir a las compañías que hayan demostrado que tienen un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) (Safety Management System – SMS) que cumpla con todas las reglas y reglamentos dictados.

Para naves de nueva construcción, las cuales no pueden presentar ningún tipo de documento o récord anterior escrito sobre el manejo de la nave, es posible obtener un certificado provisional por seis meses.

En Panamá existe un tipo de Abanderamiento Provisional de tres meses, el cual es generalmente solicitado por las naves que van en su último viaje a ser desguazadas, o en un viaje de entrega, o circunstancias temporales similares, al expirarse las Patentes de Navegación y las Licencias de Radio, el abanderamiento automáticamente se cancela y la nave deja de ser Panameña. En estos casos, el CGS y DC (SMC/DOC) no deben ser expedidos por más de tres meses, y las Sociedades Clasificadoras deben de tener esto en cuenta ya que por lo general otorgan certificados provisionales por 6 o 12 meses. También es necesario señalar que cuando las naves van para desguace, generalmente no llevan carga, y se las considera que navegan sin fines comerciales, y por lo tanto están eximidas de cumplir con el código de IGS (ISM).

¿Qué tratamiento se les debe de dar a las Compañías navieras que operan flotas múltiples bajo diferentes banderas?

El caso de las compañías navieras que operan naves con diferentes banderas es muy usual, y por lo tanto el Código IGS (ISM) tiene provisiones para evitar una innecesaria duplicidad de trabajo y para facilitar los auditos y el proceso de certificación. En estos casos las diferentes Administraciones entablan un dialogo y llegan a acuerdos para evitar la duplicidad. Es necesario recordar que la Convención de SOLAS (IX/4.1) autoriza a la expedición de los Documentos de Certificación a:

  • La Administración
  • Organización reconocida y autorizada por la Administración
  • A petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante

¿Cuál es el costo ?

Nunca faltó alguien que inicialmente pensara que si ignoraba el Código IGS (ISM) este no se haría efectivo, sin embargo esto no ocurrió. Incluso las expectativas de que la fecha limite de 1ro de julio de 1998 se prorrogara no sucedió.

Previo al Código IGS (ISM) existían compañías navieras que operaban voluntariamente el sistema de calidad ISO9002, aunque hay una gran similitud entre el Código IGS y el ISO9002, hay además que advertir que ambos se complementan, y esto lo veremos mas adelante en esta serie.

Es natural que cuando aparece en el mercado algún tipo de regulación obligatoria la primera pregunta del naviero u armador es: ¿Cuánto me va a costar? Pues bien, veremos algunos comentarios al respecto:

Se estima que a un armador o compañía naviera le toma entre doce y dieciocho meses para poder implementar el Código IGS satisfactoriamente; Durante este periodo debe de emplear personal técnico especializado y exclusivamente dedicado a la confección de los manuales que regirán el modo de operaciones de la compañía y de la nave, los cuales deben cumplir con las provisiones del Código IGS. Dicho personal debe coordinar con las Sociedades Clasificadoras y las compañía que proveen los programas especializados para las computadoras que se utilizan a bordo y en las oficinas de tierra. Además hay que tomar en cuenta el costo de entrenar a la tripulación y al personal de tierra en la implementación del Código IGS (ISM) y el costo final del audito para obtener la certificación.

Por otra parte, debemos señalar que existen en el mercado la posibilidad de comprar directamente los sistemas y manuales estándares, los cuales necesitan una revisión minuciosa y una adaptación especial según el caso. Esta práctica ha sido adoptada principalmente por compañías pequeñas que operan un pequeño número de naves.

La sociedad clasificadora Det Norske Veritas estimó que el costo para el armador u operador de una nave para implementar un sistema de acuerdo al Código IGS (ISM) oscilaba entre los trescientos mil a seiscientos mil dólares. El costo de mantenimiento anual de dicho sistema oscilaba entre los veinticinco mil y treinta mil dólares anuales.

La compañía Maersk publicó que le tomó casi un año a tres personas, con la asistencia de la sociedad clasificadora Lloyd’s Register, y a un costo de casi doscientos cincuenta mil dólares para obtener la acreditación necesaria.

El precio de seguridad no es barato, el Código IGS (ISM) requiere un compromiso de recursos materiales, económicos y laborales, por lo que no debe de tomarse a la ligera, y así mismo es necesario señalar que una vez el sistema esta en su lugar y trabajando, se predice que las compañías navieras pueden ahorrar entre un cinco y diez por ciento de sus gastos operativos.

Ventajas del Código IGS/ ISM

traducido en ahorro monetario para el armador/compañía naviera

SEGUROS – P & I Club

  • Reducción en el costo de las Pólizas de seguro (10-15%)

POLUCIÓN

  • Reducción en el número de multas impuestas por polución ( 30-40 %)

TRIPULACIÓN

  • Reducción en los gastos médicos
  • Reducción en las horas de hospitalización de la tripulación al evitar accidentes (15-25%)

CARGA

  • Reducción en los daños a la carga transportada (50-90 %)

DETENCIONES – ESTADO RECTOR DEL PUERTO

  • Reducción en la intervención del estado rector del puerto y en detenciones

Certificates Checklist

  • International Tonnage Certificate
  • Cargo Ship Safety Certificate or Passenger Ship Safety Certificate
  • Cargo Shift Safety Construction Certificate
  • Cargo Ship Safety Equipment Certificate
  • Cargo Ship safety Radiotelegraphy Certificate (SRC), or Cargo Ship Safety Radiotelephony Certificate, or Cargo Ship safety radio Certificate;
  • Exemption certificates (if any) Document of Compliance (SOLAS 74 regulation II – 2/54)

©©María Dixon/ISM Shipping Solutions Ltd. – Año 2000

Una versión editada de este articulo fue publicada en la sección de Mundo Marítimo de El Universal,  Panamá, 27 Septiembre de 2000,con el permiso del autor.