¡En casa de herrero cuchillo de palo!

El pasado 26 de junio de 2002 la Comisión de la Unión Europea decidió llevar a la Corte de Justicia y tomar acción en contra de Francia e Irlanda debido al incumplimiento de la legislación sobre Control del Estado Rector de Puerto a las naves que entraban a puertos franceses e irlandeses.

La norma conocida como “Directive 95/21/EC” dentro de la Unión Europea de países es una de las provisiones primordiales de la directiva en materia de control de naves que debe ser llevada a cabo por el Estado Rector de Puertos y que requiere que cada Estado Miembro debe efectuar un total de inspecciones anuales equivalentes al 25 % del número de naves que llegan a sus puertos. Esta provisión se creó con el propósito de reducir el número de naves subéstandares que circulan y comercian en las aguas de la Comunidad Europeas y el Estado Rector de Puerto debe de observar esta ordenanza de forma obligatoria.

La Comisión está solicitando a la Corte de Justicia que declare que el hecho de no haber observado el 25 % como cifra indicativa de inspecciones a llevar a cabo por el Estado Rector de Puerto, tal y como está estipulado en la legislación de la Unión Europea, es una infracción y que Irlanda y Francia han infringido las reglas de Seguridad Marítimas Europeas.

Sin embargo, el número de inspecciones anuales que llevó a cabo Irlanda y Francia es claramente insuficiente, si se toma en cuenta las medidas de entrenamiento y financieras que ambos países pusieron en efecto. La situación en Irlanda ha mejorado un poco en comparación con los últimos años (21 % en 2001) pero en Francia se sigue deteriorando (9,6 % en 2001).

El MOU de Paris originalmente se firmó en 1984 por 14 países, actualmente, el MOU es una organización formada por 19 Administraciones que abarcan las aguas de los países costeros europeos y la cuenca Atlántica Norte entre América del Norte y Europa e incluye a Canadá. El objetivo de esta organización tal y como lo define el documento firmado por sus 19 países miembros es la eliminación de operación de las naves subéstandares a través de un sistema homogéneo de control por parte de los Estados Rectores de Puerto. El MOU consiste de una parte principal en la cual las Administraciones acuerdan sus compromisos entre ellos y con las convenciones internacionales relevantes. El acuerdo también estipula los procedimientos para llevar a cabo las inspecciones y las investigaciones de las naves que llegan a los puertos de los estados miembros, en el intercambio de información y en la estructura de la organización y el procedimiento de sus enmiendas.

El MOU de Paris responsabiliza directamente a los armadores, capitanes y los registros o Administraciones, para asegurarse que las naves cumplen con toda la legislación vigente internacional, agregando que desafortunadamente no todas esas naves cumplen el cometido dictado por las convenciones internacionales causando de esta forma en la actualidad la aparición y existencia de muchas naves subéstandares que ponen en peligro la vida de sus tripulantes y el medio ambiente.

¿Cómo se elige las inspecciones por parte de los miembros del MOU de Paris? Los miembros del MOU de Paris tienen establecido un sistema que los ayuda a cumplir con su cometido. Cada día un número de naves será seleccionado por el control de inspección del Estado Rector del Puerto (PSC- Port State Control). Existe una computadora central que tiene una base de datos conocida por el nombre de SIRENAC la cual es consultada para obtener los datos de la nave y cualquier reporte o incidente en inspecciones previas dentro de la región que cubre el MOU de Paris. Si una nave ha sido inspeccionada durante los 6 meses previos sin haber obtenido ninguna deficiencia, debería de estar exenta de otra nueva inspección, al menos que existan dudas y justificaciones claras para una nueva investigación.

Los criterios y prioridades para que el MOU de Paris seleccione las naves para ser inspeccionadas son:

  • Las naves que visiten por primera vez el área después de una ausencia de 12 meses o más.
  • Naves abanderada en un registro, el cual se encuentre en el cuadro o lista trienal de detenciones que produce el MOU anualmente
  • Naves que hayan sido permitidas zarpar de puerto miembro del MOU con la condición de que las deficiencias encontradas deberán ser subsanadas en un periodo especifico.
  • Naves que han sido reportadas con deficiencias por pilotos o autoridades portuarias y que pueden ser peligrosas para la navegación segura del buque.
  • Naves cuyos certificados han sido expedidos por alguna organización que no es reconocida por la Autoridad.
  • Naves con carga peligrosa que no han reportado toda la información relevante sobre los particulares de la nave, o el itinerario de la misma.
  • Naves que se encuentren en una categoría que deban tener según decisión de la autoridad competente una inspección más detallada y minuciosa.
  • Naves a las cuales se les hubiere suspendido por razones de seguridad su certificado de clase durante los previos seis meses

Es necesario mencionar que fue precisamente el incidente de la nave ERIKA en las costas francesas hace unos años lo que provocó que la Directiva de la Unión Europea fijara un criterio común de inspección de las naves que usen un puerto de un país de la Unión Europea. Y son precisamente ellos, los que tanto han dado que hacer y que hablar y tanto han criticado a banderas como la de Panamá, los que ahora no están cumpliendo con sus propias directrices. Dichos criterios cumplen con los acuerdos entre las autoridades de los estados miembros bajo el MOU de PARIS en materia de Estado Rector del Puerto. Sería interesante saber como ellos administrarían una flota tan numerosa como la Panameña, ¿Lo harían mejor que nosotros?, para muestra un botón…


© María Dixon – ISM Shipping Solutions Ltd –Año 2002

Una versión editada de este articulo fue publicada en la sección de Mundo Maritimo de El Universal, Panamá, 2 de Septiember 2000,con el permiso del autor.