Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (Standards of Training, Certification and Watchkeeping – STCW’95) Parte III

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (STCW) se encuentra dividido en 4 partes,

  1. EL Acta final de la Convención de 1995

  2. El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia, 1978.

  3. Adjunto 1, del Acta final de la Conferencia STCW de 1995

    1. Resolución 1ra, – Adopción de las enmiendas al anexo del Convenio Internacional STCW de 1978

    2. Adjunto 3, del Acta Final de la Conferencia STCW 1995 – Resoluciones 3 a la 14.

El Código STCW se encuentra por separado, y es el anexo 2, del Acta Final de la Conferencia.

EL Código STCW está dividido en 2 partes:

Parte A: Contiene las provisiones obligatorias, que se hacen referencia especifica en el Convenio, además de detallar el mínimo estándar a ser mantenido por las partes firmantes del Convenio.

Parte B: Contiene la orientación y recomendación para asistir a las partes y a todos aquellos que tomen parte en la implementación, aplicación y ejecución del Convenio.

  • Usa nuevos términos

  • Las habilidades que especifica en los estándares de competencia los separa en 7 funciones:

    • Navegación

    • Manejo de la Cargo

    • Control de la operación del buque y cuidados de su tripulación

    • Ingeniería Marina

    • Control electrónico, eléctrico y mecánico

    • Mantenimiento y reparaciones

    • Comunicación por radio

  • Las responsabilidades las cataloga en los siguientes niveles:

    • Gerencia

    • Operacional

    • Apoyo

Las funciones y niveles de responsabilidad se identifican en varias tablas de Competencia en los Capítulos II, III y IV en una forma muy detallada.

  • No es obligatorio el cumplimiento de la Parte B del Código STCW.

Contiene notas referente a las provisiones de los artículos del Convenio, las definiciones, las exclusiones, los certificados expedidos por otras Administraciones, la relación a otros tratados y su interpretación, en relación a provisiones transitorias, cooperación técnica, etc.

A diferencia del Código ISM, el Código STCW es mucho mas extenso e incluso más directo en cuanto a directrices o recomendaciones. No habla de una forma genérica, sino que es tajante y directo.

Como ejemplo, podemos mencionar en la Sección A, el capitulo VIII trata de los estándares relacionados con las guardias a bordo de las nave, y específicamente el punto 73, estipula: “Antes de terminar la guardia, el oficial encargado de la guardia de ingeniería debe asegurarse que todos los eventos relacionados con el motor principal y la maquinaria auxiliar que hayan ocurrido durante la guardia están perfectamente registrados en el libro”..

Otro ejemplo que se podría mencionar en el mismo capitulo es el punto 1. “Todas las personas que tengan asignadas una guardia, bien como oficial a cargo de una guardia, o bien como un marino que forme parte de una guardia debe tener un mínimo de 10 horas de descanso dentro de cualquier periodo de 24 horas”, así mismo el punto 2 estipula “las horas de descanso deben de dividirse en no mas de dos periodos, uno de los cuales será de al menos 6 horas de duración”. El punto 5 estipula “Las Administraciones ( en nuestro caso seria la Autoridad Marítima de Panamá) requerirá que las guardias sean publicadas en un lugar de fácil acceso”.

Para beneficio del lector, se ha tratado de explicar en una forma esquemática las divisiones y partes que forman el Convenio, ya que analizarlo detalladamente como se hizo con el Código ISM seria imposible debido a la extensión del mismo. Sin embargo, es nuestra intención darle al lector una visión global y general del mismo.

Hace unos días, un armador y capitán de navío definió el STCW en sus propias palabras como: ” …no es ni mas ni menos que un Convenio Internacional firmado por los Estados Unidos y otras naciones marítimas para comprometerse a cambiar sus regulaciones y leyes nacionales en cuanto a los requisitos de experiencia en el servicio marino, entrenamiento y otras calificaciones requeridas para alcanzar o exceder los estándares de la Convención.

La Convención también estipula el entrenamiento que debe de seguir la tripulación.” Agregando: ” … desafortunadamente existe la expectativa que no todas las tripulaciones extranjeras que obtenga los certificados requeridos habrán recibido el entrenamiento adecuado y exigido”.

Realmente estudiando el Código se ve cuanto esfuerzo han puesto en la OMI para preparar un documento abundante y completo, donde los mas mínimos detalles los han tomado en cuenta. Quizás como todas las cosas, una vez entre en vigor totalmente, la práctica como en el caso del Código ISM, se encargara de demostrar si existe algún punto que merezca la pena ser revisado y mejorado.

En el próximo articulo recogeremos comentarios del impacto del Convenio a las tripulaciones europeas, además de los principales cursos que existen para cumplir con los requisitos del Convenio.


©©María Dixon/ISM Shipping Solutions Ltd. – 2001

Una versión editada de este articulo fue publicada en la sección de Mundo Marítimo del El universal, Panamá, 24 de enero de 2001,con el permiso del autor